
Escuchar a niñas, niños y adolescentes en los procesos de custodia constituye un derecho, no una cortesía. Sin embargo, considerar su opinión no significa trasladarles la responsabilidad de resolver el conflicto parental. Esta revisión narrativa breve relaciona jurisprudencia colombiana, normativa de protección y evidencia científica sobre entrevistas infantiles. Propone distinguir entre preferencias, relatos de experiencias y conclusiones profesionales, evitando tanto descalificar la voz infantil como convertirla en una decisión automática. Su finalidad es educativa: no establece diagnósticos, responsabilidades ni resultados para casos particulares.
Escuchar no es pedir que elija un ganador
Un niño tiene derecho a hablar sobre su vida. No tiene que convertirse en juez de sus padres.
Cuando una familia atraviesa una disputa de custodia, una frase puede ocupar el centro del conflicto: “Quiero vivir con mi mamá” o “Prefiero quedarme con mi papá”. Para los adultos, puede parecer una respuesta definitiva. Para el niño, puede expresar una necesidad, una preferencia o una experiencia que todavía requiere comprensión.
El problema no es preguntarle qué piensa. Es reducir toda su participación a una elección y hacerle sentir que el resultado depende de él.
También existe el extremo contrario: escucharlo solo mientras dice lo que un adulto espera. Una escucha que acepta únicamente las respuestas convenientes no es participación real.
Qué reconoce el derecho colombiano
El artículo 44 de la Constitución reconoce la libre expresión de la opinión infantil y la prevalencia de los derechos de los niños. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, exige considerar sus opiniones según edad y madurez. El artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 reconoce su derecho a ser escuchados en las actuaciones que los involucren.
La Corte Constitucional (2011), en la Sentencia T-844/11, explicó que no corresponde imponer una edad mínima rígida para escuchar y que la capacidad debe examinarse individualmente. Su contexto fue un procedimiento de adoptabilidad, no una disputa ordinaria de custodia; resulta relevante por el desarrollo del derecho a participar. Sentencia T-844/11.
Para custodia, la Sentencia T-033/20 reafirma que las decisiones deben atender al interés superior, las circunstancias particulares y el material probatorio. Escuchar integra ese análisis; no elimina la responsabilidad de motivar la decisión (Corte Constitucional, 2020). Sentencia T-033/20.
Qué aporta la ciencia sobre cómo preguntar
La calidad de una entrevista no depende de cuántas preguntas se formulen, sino de cómo se obtiene la información.
Lamb et al. (2007) revisaron investigaciones sobre el protocolo de entrevista NICHD y encontraron mejoras en la calidad de las entrevistas cuando se utilizan procedimientos estructurados que favorecen el relato libre y reducen la introducción de información por parte del entrevistador.
Su trabajo estudia entrevistas investigativas sobre posibles abusos: no valida un método para decidir custodia. Aporta, sin embargo, fundamentos para evitar preguntas sugestivas y reconocer que las condiciones de entrevista influyen en la información obtenida. Lamb et al. (2007).
No es equivalente preguntar “¿Qué te preocupa?” que afirmar “Te preocupa ir porque te tratan mal, ¿verdad?”. La segunda formulación introduce una explicación que podría no proceder del niño.
Estos principios requieren formación profesional. No son una invitación para que los progenitores realicen interrogatorios domésticos.
Una preferencia no prueba manipulación
Caso xxx: una niña expresa que quiere vivir con su padre porque allí se siente tranquila. Esa manifestación merece atención. No demuestra, por sí misma, que la madre sea incapaz, que exista violencia ni que el padre haya preparado la respuesta.
La tarea consiste en comprender qué significa “tranquila”, sin anticipar una conclusión.
En la T-033/20, la Corte rechazó inferir influencia indebida únicamente porque los niños habían pasado vacaciones con su madre antes de expresar su preferencia. Ese razonamiento recuerda que las sospechas adultas necesitan fundamento; no autorizan a invalidar automáticamente una opinión infantil (Corte Constitucional, 2020).
Comprender el contexto tampoco significa restar importancia a lo dicho. Significa tomarlo suficientemente en serio como para no simplificarlo.
Cuando aparece un relato de violencia
Decir “quiero vivir con…” y relatar una posible agresión son manifestaciones distintas. No deben recibir una respuesta indiferenciada.
La Ley 1652 de 2013 introdujo el artículo 206A del Código de Procedimiento Penal, relativo a entrevistas forenses de niños, niñas y adolescentes en los supuestos delictivos allí previstos. Su alcance no equivale a un protocolo general para cualquier disputa parental (Congreso de la República de Colombia, 2013). Ley 1652 de 2013.
En materia de protección, el Decreto 4799 de 2011 reglamentó parcialmente las leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 sobre medidas frente a la violencia. Se cita como antecedente reglamentario: no es una regla para adjudicar custodia ni sustituye la consulta del régimen consolidado aplicable (Presidencia de la República de Colombia, 2011). Decreto 4799 de 2011.
Evitar un veredicto anticipado no significa posponer la protección. Ante una posible violencia, corresponde acudir a las autoridades competentes, sin exigir que la familia investigue por su cuenta ni desacreditar el relato por existir una disputa parental.
Cómo escuchar sin cargar al niño con el resultado
De las fuentes revisadas se desprenden estas orientaciones:
- Explicar el propósito de la conversación con lenguaje comprensible.
- Evitar ensayar respuestas, premiar preferencias o pedir que defienda a un progenitor.
- Permitir que exprese dudas y no comprenda alguna pregunta.
- Diferenciar lo que dijo de lo que el adulto interpreta.
- Proteger su intimidad: su relato no debe convertirse en contenido para redes.
La entrevista judicial, la evaluación psicológica y la investigación penal tienen objetivos distintos. Ninguna debería presentarse como una herramienta para obtener la respuesta que favorezca a una parte.
Conclusión
La voz infantil no es decorativa ni constituye un voto que adjudique automáticamente la custodia. Su participación debe ser significativa, comprendida en contexto y considerada de manera razonada.
El desafío no es elegir entre creerle al niño o valorar la información. Es escucharlo con respeto, protegerlo y valorar responsablemente lo que comunica.
Una decisión adulta no puede descansar sobre sus hombros.
Alcance y límites
Artículo educativo de revisión narrativa no exhaustiva. No constituye investigación original, revisión sistemática, asesoría jurídica individual, diagnóstico ni dictamen pericial. No determina custodia, credibilidad, responsabilidad penal o idoneidad parental.
Las referencias incluidas son anteriores a la fecha de publicación; no se certifica que esta selección incorpore todas las reformas o decisiones publicadas hasta entonces. Antes de difundirlo como actualización jurídica, requiere comprobar vigencia, modificaciones y jurisprudencia posterior.
Referencias
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia (art. 44).
Congreso de la República de Colombia. (1991, 22 de enero). Ley 12 de 1991. Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. Diario Oficial 39.640.
Congreso de la República de Colombia. (2006, 8 de noviembre). Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial 46.446.
Congreso de la República de Colombia. (2013, 12 de julio). Ley 1652 de 2013. Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Diario Oficial 48.849. Texto oficial.
Corte Constitucional de Colombia. (2011, 8 de noviembre). Sentencia T-844/11 (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, M. P.). Texto de la sentencia.
Corte Constitucional de Colombia. (2020, 30 de enero). Sentencia T-033/20 (José Fernando Reyes Cuartas, M. P.). Texto de la sentencia.
Lamb, M. E., Orbach, Y., Hershkowitz, I., Esplin, P. W., & Horowitz, D. (2007). Structured forensic interview protocols improve the quality and informativeness of investigative interviews with children: A review of research using the NICHD Investigative Interview Protocol. Child Abuse & Neglect, 31(11–12), 1201–1231. Manuscrito de los autores.
Presidencia de la República de Colombia. (2011, 20 de diciembre). Decreto 4799 de 2011. Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. Diario Oficial 48.289. Texto en la Secretaría Jurídica Distrital.