La voz del niño, niña y adolescentes importa en los procesos de custodia.

29 Sep

Escuchar es un derecho; comprender exige contexto, método y prudencia

En los procesos de custodia y cuidado personal, la voz de niñas, niños y adolescentes (NNA) ocupa un lugar fundamental. Escucharlos no es únicamente una buena práctica profesional: constituye una garantía relacionada con su reconocimiento como sujetos de derechos.

En Colombia, el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de los niños. A su vez, la Ley 1098 de 2006 —Código de la Infancia y la Adolescencia— reconoce la custodia y el cuidado personal como un derecho de NNA (art. 23) y dispone que, en las actuaciones administrativas, judiciales o de cualquier otra naturaleza en las que estén involucrados, tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta (art. 26) (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 44; Congreso de Colombia, 2006, arts. 23, 26).

Este principio también está reconocido internacionalmente. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño a expresar libremente su opinión en los asuntos que le afectan y a que esta sea considerada de acuerdo con su edad y madurez. La Observación General N.º 12 desarrolla este derecho y advierte que la edad, por sí sola, no permite determinar la capacidad de un niño para formarse y expresar sus propias opiniones (Comité de los Derechos del Niño, 2009)

Escuchar no significa trasladar al niño la decisión

En un proceso de custodia pueden aparecer expresiones como “quiero vivir con mi mamá” o “quiero quedarme con mi papá”. Esas manifestaciones son relevantes y deben ser escuchadas, pero no deberían interpretarse aisladamente como una decisión definitiva sobre la custodia.

La Corte Constitucional ha reiterado que el interés superior no puede determinarse de manera abstracta: requiere considerar las circunstancias particulares de cada NNA. En la Sentencia T-173 de 2026, la Corte señaló además que sus opiniones deben poder expresarse sin presión y ser consideradas atendiendo a su madurez y circunstancias particulares. También precisó que los niveles de comprensión no se encuentran ligados de manera uniforme a la edad biológica (Corte Constitucional de Colombia, 2026a).

Más recientemente, en la Sentencia T-248 de 2026, la Corte reiteró que en los asuntos de custodia y cuidado personal debe prevalecer el interés superior de NNA y que las circunstancias particulares y personalísimas del niño deben ser analizadas, teniendo en cuenta su opinión libre y espontánea (Corte Constitucional de Colombia, 2026b). Corte Constitucional

Por ello, desde una perspectiva psicológica y metodológica, en JADE proponemos diferenciar tres procesos:

ESCUCHAR ≠ INTERPRETAR ≠ CONCLUIR

Escuchar permite conocer aquello que el NNA expresa. Interpretar requiere comprender esa expresión dentro de un contexto. Concluir implica integrar diferentes fuentes de información y reconocer los límites de aquello que puede afirmarse.

Esta distinción es una síntesis metodológica de JADE; no corresponde a una fórmula textual de la legislación o de la Corte Constitucional.

Una frase necesita contexto

Lo que un niño expresa puede aportar información significativa sin explicar, por sí solo, toda la dinámica familiar.

Comprender esa expresión puede requerir explorar su momento evolutivo, relaciones significativas, experiencias recientes, entorno familiar, circunstancias en las que surge la expresión y posibles cambios en lo comunicado.

Esto no significa desconfiar de la voz del niño ni asumir automáticamente que ha sido influenciado. Contextualizar no es silenciar.

Por el contrario, permite evitar dos extremos: ignorar aquello que el NNA expresa o convertir una frase aislada en una explicación completa de una situación familiar.

La propia Corte Constitucional ha señalado que el interés superior debe analizarse en función de las circunstancias específicas del niño y que, en determinados asuntos familiares, la comprensión del contexto puede requerir integrar información psicológica, social y otros elementos probatorios pertinentes (Corte Constitucional de Colombia, 2026a).

Escuchar también requiere condiciones adecuadas

La participación de NNA debe producirse en condiciones que favorezcan una expresión libre. La Observación General N.º 12 establece que el niño debe tener la posibilidad de expresar sus opiniones libremente y que su participación debe desarrollarse teniendo en cuenta su situación individual (Comité de los Derechos del Niño, 2009).

La Corte Constitucional retomó estos criterios en 2026 y destacó, entre otros elementos, que los niños deben poder expresar sus opiniones sin presión, que deben recibir información adecuada sobre el asunto que los afecta y que corresponde valorar su capacidad para formarse un juicio propio (Corte Constitucional de Colombia, 2026a). Corte Constitucional

Por ello, escuchar profesionalmente no consiste únicamente en registrar una respuesta. También exige preguntarse cómo, cuándo, ante quién y en qué circunstancias apareció esa expresión.

Comprender antes de concluir

En los procesos de custodia, proteger la voz de NNA supone reconocerla sin convertirla en una responsabilidad que no les corresponde.

Su opinión importa. Su experiencia importa. Y precisamente porque importa, merece ser comprendida con contexto, método y prudencia.

Desde JADE SALUD IPS, sintetizamos este principio así:

Una frase puede ser importante sin ser toda la historia.

Escuchar la voz de niñas, niños y adolescentes no significa escuchar menos para evitar equivocarnos. Significa comprender mejor antes de concluir.

Aviso legal

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos, educativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica, concepto pericial, diagnóstico psicológico ni sustituye una evaluación psicológica especializada o el análisis particular de un caso.

Los asuntos de custodia y cuidado personal deben analizarse de acuerdo con las circunstancias específicas de cada NNA, su interés superior, el marco jurídico aplicable y las decisiones de las autoridades competentes. La información aquí presentada no debe utilizarse aisladamente para establecer conclusiones sobre dinámicas familiares, capacidades parentales, credibilidad de un relato o necesidades de intervención.

JADE SALUD IPS · Salud mental en contextos jurídicos

Referencias

Comité de los Derechos del Niño. (2009). Observación general N.º 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/GC/12). Naciones Unidas. Docstore

Congreso de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Función Pública

Constitución Política de Colombia. (1991). Art. 44.

Corte Constitucional de Colombia. (2026a). Sentencia T-173 de 2026. Magistrado ponente Carlos Camargo Assis. Corte Constitucional

Corte Constitucional de Colombia. (2026b). Sentencia T-248 de 2026. Magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar.

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