
Un caso ficticio sobre el papel de la evaluación psicológica forense en los procesos de familia en Colombia
Cuando una pareja se separa, la custodia puede convertirse en uno de los puntos más sensibles del conflicto. Sin embargo, jurídicamente no se trata de determinar quién es el “mejor padre” o la “mejor madre”.
La pregunta central debería ser:
¿Qué condiciones protegen mejor los derechos, vínculos, necesidades y desarrollo integral del niño, niña o adolescente?
El artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de los niños. Los artículos 8, 9, 23 y 26 de la Ley 1098 de 2006 desarrollan, entre otros, el interés superior, la prevalencia de derechos, la custodia y cuidado personal y el derecho a ser escuchado.
El caso de Santiago
Santiago tiene 10 años. Sus padres, Laura y Andrés, se separaron después de doce años de convivencia.
Santiago vive principalmente con su madre y comparte determinados períodos con su padre. Con el tiempo, la relación entre los adultos se deteriora.
Laura considera que Andrés tiene dificultades para mantener algunas rutinas del niño. Andrés sostiene que existen obstáculos para relacionarse con su hijo.
Entonces aparece una pregunta:
¿Con quién debería vivir Santiago?
Desde una perspectiva jurídica y psicológica, conviene reformularla:
¿Qué modalidad de custodia y cuidado personal protege mejor el interés superior de Santiago?
Los nombres y circunstancias son completamente ficticios y fueron creados exclusivamente con fines educativos. No corresponden ni reproducen casos, pacientes o usuarios de Jade Salud IPS.
La custodia no es un premio
El artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a que sus padres asuman de manera permanente y solidaria su custodia y cuidado personal.
En la Sentencia T-255 de 2024, la Corte Constitucional reiteró que debe examinarse la posibilidad de custodia compartida cuando el material probatorio permita establecer la idoneidad de ambos progenitores y las condiciones del entorno no expongan al niño a riesgos prohibidos. Cuando las circunstancias concretas no lo permitan, podrá establecerse la modalidad de custodia que corresponda, siempre bajo el principio del interés superior.
Por ello, no existe una solución automática aplicable a todas las familias.
Santiago tiene derecho a ser escuchado
Santiago expresa:
“No quiero que sigan peleando por mí”.
El artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 reconoce su derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta.
La Sentencia T-173 de 2026 reiteró esta garantía y destacó que las decisiones deben considerar las circunstancias particulares del NNA, su estabilidad emocional, su desarrollo y la valoración interdisciplinaria cuando resulte pertinente.
Pero escuchar a Santiago no significa trasladarle la responsabilidad de escoger entre sus padres.
Si rechaza el contacto con alguno de ellos, tampoco puede concluirse automáticamente cuál es la causa.
Una conducta o expresión aislada no constituye por sí misma un diagnóstico ni una conclusión psicológica forense.
¿Qué aporta una evaluación psicológica forense?
Una evaluación psicológica forense tiene una finalidad diferente de la psicoterapia o de una valoración exclusivamente clínica.
Su propósito es aportar información psicológica especializada para responder preguntas técnicamente delimitadas y relevantes dentro de un contexto jurídico.
Dependiendo del objeto pericial, pueden explorarse aspectos relacionados con recursos y competencias parentales, necesidades psicológicas del NNA, vínculos y dinámicas familiares, factores protectores y de riesgo, condiciones de cuidado y exposición al conflicto interparental.
La T-173 de 2026 destaca precisamente la importancia de integrar las evaluaciones interdisciplinarias y demás medios probatorios pertinentes para comprender la situación del NNA dentro de su contexto.
Existe, sin embargo, un límite fundamental:
Una evaluación psicológica forense no decide la custodia.
El profesional aporta elementos técnicos dentro del objeto y alcance de su evaluación. La decisión corresponde a la autoridad competente.
Primero claridad. Después, evaluación.
En un proceso de custodia conviene mantener tres diferencias:
Evaluar no es decidir.
Un hallazgo psicológico no equivale automáticamente a una conclusión jurídica.
Un dictamen pericial no sustituye la valoración de la autoridad competente.
Por eso, antes de solicitar una evaluación, la pregunta debería ser:
¿Qué necesita responder el caso y qué tipo de evaluación, si alguna, resulta pertinente?
Jade Salud IPS | Salud mental en contextos jurídicos
En Jade Salud IPS brindamos orientación sobre servicios de salud mental y evaluación psicológica forense de acuerdo con la finalidad, el contexto y las necesidades particulares de cada caso.
¿Tienes un proceso de custodia y necesitas orientación sobre el servicio que podría corresponder?
Escríbenos “CUSTODIA”.
Aviso legal
Contenido exclusivamente educativo e informativo. No constituye asesoría jurídica, diagnóstico psicológico, concepto profesional sobre un caso particular ni dictamen pericial. Su lectura no establece una relación terapéutica, pericial ni profesional con Jade Salud IPS. Cada caso requiere análisis individual por los profesionales y autoridades competentes. Jade Salud IPS no garantiza resultados judiciales o administrativos.
Referencias
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Art. 44.
Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Arts. 8, 9, 23 y 26.
Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1090 de 2006. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología y se dicta el Código Deontológico y Bioético.
Congreso de la República de Colombia. (2021). Ley 2126 de 2021. Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia.
Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-255 de 2024. M. P. Vladimir Fernández Andrade.
Corte Constitucional de Colombia. (2026). Sentencia T-173 de 2026. M. P. Carlos Camargo Assis.
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Resolución 44/25.