
Cuando existe un conflicto por la custodia de un niño, niña o adolescente, es frecuente que la discusión se concentre en determinar cuál de los padres está en mejores condiciones para asumir su cuidado.
Sin embargo, desde la psicología la pregunta debería ser más amplia:
¿Qué necesita comprenderse sobre el niño, sus vínculos y su contexto familiar para contribuir técnicamente a una decisión orientada a su bienestar?
El niño debe estar en el centro
En Colombia, las decisiones relacionadas con custodia y cuidado personal deben considerar primordialmente el interés superior del niño, niña o adolescente.
La Corte Constitucional ha reiterado que este interés no puede determinarse de manera automática o abstracta: deben analizarse las circunstancias particulares de cada niño y de su entorno familiar (Corte Constitucional de Colombia, 2025).
Esto significa que un proceso de custodia no debería convertirse simplemente en una competencia entre los padres.
La investigación científica también ha encontrado asociaciones entre el conflicto interparental y diferentes dificultades emocionales y conductuales en niños y adolescentes (Harold & Sellers, 2018; Lamela & Figueiredo, 2016).
Por ello, además de preguntarnos con quién vive el niño, puede ser necesario comprender cómo está viviendo las relaciones y conflictos que ocurren a su alrededor.
¿Qué puede aportar una evaluación psicológica?
Dependiendo de la pregunta específica que deba responderse, una evaluación puede explorar aspectos como:
- necesidades psicológicas y evolutivas del niño;
- vínculos y relaciones familiares;
- recursos y capacidades parentales relevantes;
- dinámicas familiares;
- factores protectores y de riesgo;
- condiciones psicológicas relacionadas con el objeto de evaluación.
Las guías profesionales de la American Psychological Association (2022) destacan precisamente la importancia de considerar las necesidades del niño, las capacidades parentales y las dinámicas familiares en este tipo de evaluaciones.
Pero existe un límite fundamental:
Una evaluación psicológica no decide quién debe obtener la custodia.
Los hallazgos psicológicos constituyen elementos técnicos que pueden integrarse con otras fuentes de información. La decisión corresponde a la autoridad competente, que debe valorar las circunstancias particulares y las pruebas disponibles atendiendo al interés superior del niño. La jurisprudencia colombiana reconoce, además, que los dictámenes psicológicos pueden formar parte del conjunto de elementos probatorios considerados en estos procesos.
No toda valoración psicológica responde la misma pregunta
Un proceso psicoterapéutico, una valoración clínica y una evaluación con finalidad forense no son equivalentes.
Un informe elaborado dentro de un tratamiento psicológico no se convierte automáticamente en una evaluación apropiada para responder una pregunta jurídica sobre custodia.
Por eso, antes de solicitar una evaluación conviene comenzar por una pregunta:
¿Qué necesita responder el caso?
Definir adecuadamente la finalidad permite determinar qué información resulta pertinente, qué metodología puede utilizarse y cuáles son los límites de las conclusiones.
En custodia no se trata simplemente de determinar quién es el “mejor padre” o la “mejor madre”.
Se trata de aportar elementos que permitan comprender las condiciones particulares relacionadas con el bienestar y desarrollo integral de ese niño. La Corte Constitucional ha reiterado recientemente que el análisis debe realizarse sobre las circunstancias concretas de cada niño y no sobre concepciones abstractas de lo que podría considerarse favorable.
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Aviso legal y profesional
Contenido educativo e informativo. Esta publicación no constituye asesoría jurídica, concepto pericial, diagnóstico psicológico o psiquiátrico, ni sustituye una valoración profesional individual.
Cada situación de custodia presenta circunstancias particulares y debe ser analizada individualmente por los profesionales y autoridades competentes.
La realización de una evaluación psicológica no garantiza un resultado judicial determinado. Las conclusiones profesionales dependen del objeto de evaluación, metodología, información disponible y hallazgos obtenidos en cada caso.
Cuando estén involucrados niños, niñas o adolescentes, cualquier actuación debe observar su interés superior, la protección integral de sus derechos y la normativa aplicable.
Referencias
American Psychological Association. (2022). Guidelines for child custody evaluations in family law proceedings. American Psychologist, 77(4), 547–562. https://doi.org/10.1037/amp0000933
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-077 de 2025.
Harold, G. T., & Sellers, R. (2018). Annual research review: Interparental conflict and youth psychopathology: An evidence review and practice focused update. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 59(4), 374–402. https://doi.org/10.1111/jcpp.12893
Lamela, D., & Figueiredo, B. (2016). Coparenting after marital dissolution and children’s mental health: A systematic review. Jornal de Pediatria, 92(4), 331–342. https://doi.org/10.1016/j.jped.2015.09.011