
Una evaluación psicológica puede aportar información. Pero ¿puede decidir con quién debe vivir un niño?
En los conflictos de custodia es frecuente que las preguntas comiencen desde las posiciones de los adultos: “¿Quién tiene la razón?”, “¿quién es más apto?” o “¿una evaluación psicológica puede demostrar con quién debería quedarse el niño?”
Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y psicológica, conviene formular una pregunta anterior:
¿Quién tiene la facultad de decidir la custodia y qué información necesita realmente para hacerlo?
En Colombia, un psicólogo o un perito psicológico no decide la custodia. La decisión corresponde a las autoridades competentes, según la vía y las circunstancias particulares del caso. La custodia también puede ser acordada mediante mecanismos de conciliación en los eventos legalmente procedentes. El ICBF señala que el trámite de fijación busca precisamente que padres o familiares procuren un acuerdo y, cuando el conflicto debe resolverse judicialmente, interviene el juez de familia conforme a las reglas procesales correspondientes.
El punto de partida es el interés superior del niño
El artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de los niños y reconoce, entre otros, sus derechos a tener una familia, no ser separados de ella, recibir cuidado y amor y expresar libremente su opinión.
A su vez, el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 —Código de la Infancia y la Adolescencia— reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a que sus padres asuman de manera permanente y solidaria su custodia y cuidado personal para favorecer su desarrollo integral.
Esto significa que una controversia de custodia no debería entenderse como una competencia destinada a determinar qué adulto “gana”.
La Corte Constitucional reiteró en la Sentencia T-077 de 2025 que el interés superior debe examinarse atendiendo las circunstancias concretas del niño y que las pretensiones de quienes disputan su custodia deben ceder frente a sus derechos.
Entonces, ¿para qué sirve una evaluación psicológica?
Una evaluación psicológica puede constituir uno de los elementos técnicos disponibles para comprender aspectos psicológicos relevantes para una pregunta determinada del caso. Su alcance dependerá del objeto de evaluación, la información disponible, la metodología utilizada y las particularidades de la situación.
Puede contribuir, cuando sea pertinente, a comprender aspectos relacionados con el funcionamiento psicológico, vínculos y dinámicas familiares, necesidades del niño, capacidades parentales u otras variables específicamente relacionadas con la pregunta formulada.
Pero el informe psicológico no sustituye la decisión de la autoridad competente.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas. En la Sentencia T-255 de 2024, la Corte Constitucional cuestionó una decisión judicial, entre otras razones, por la valoración irrazonable de dictámenes de psicología y trabajo social. El fallo evidencia que estos elementos forman parte del material probatorio que debe ser valorado junto con las demás pruebas y circunstancias del caso.
Más recientemente, la Sentencia T-350 de 2025 señaló que, para valorar la opinión de un niño, el juez puede apoyarse en peritajes psicológicos y evaluaciones de otros profesionales que contribuyan a comprender integralmente su estado y contexto.
En contextos de violencia familiar existen además competencias particulares. La Ley 2126 de 2021 permite a las Comisarías de Familia adoptar determinadas decisiones provisionales sobre custodia y establece funciones específicas para sus equipos interdisciplinarios de psicología y trabajo social.
Antes de solicitar una evaluación, cambia la pregunta
En lugar de comenzar con:
“Necesito demostrar que el otro progenitor no es apto.”
puede resultar técnicamente más útil preguntarse:
¿Qué necesita comprenderse psicológicamente en este caso y para qué?
Ese cambio evita confundir una conclusión esperada con una pregunta de evaluación.
Antes de solicitar una evaluación psicológica, revisa estas 3 preguntas:
1. ¿Cuál es la pregunta concreta que necesita responderse?
2. ¿Esa pregunta requiere realmente conocimiento psicológico especializado?
3. ¿Qué tipo de evaluación u orientación sería pertinente para responderla?
Evaluar no es decidir. Es aportar elementos técnicos.
Si tienes una situación concreta y necesitas comprender por dónde empezar, escribe la palabra “CUSTODIA” por DM o WhatsApp al +57 301 484 4600.
Aviso legal y técnico
Este contenido tiene fines educativos e informativos y no constituye asesoría jurídica, concepto pericial, diagnóstico psicológico ni recomendación sobre un caso particular. Las decisiones de custodia dependen de las circunstancias concretas, las autoridades competentes, el procedimiento aplicable y el material probatorio disponible. La pertinencia, alcance y metodología de una evaluación psicológica deben establecerse individualmente. Ante una situación específica, se recomienda consultar a profesionales competentes en las disciplinas correspondientes.
Referencias.
Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia, art. 44. Secretaría Jurídica del Senado de la República.
Congreso de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia, arts. 22–23.
Congreso de Colombia. (2012). Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso, art. 390.
Congreso de Colombia. (2021). Ley 2126 de 2021, arts. 5, 13 y 15.
Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-255/24 (V. Fernández Andrade, M. P.).
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-077/25 (J. F. Reyes Cuartas, M. P.).
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-350/25.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2025). Fijación de custodia y cuidado personal.
Ministerio del Interior y de Justicia. (2007). Decreto 4840 de 2007