
Cuando un niño, niña o adolescente (NNA) cuenta algo que preocupa a los adultos, preguntar nuevamente puede parecer una forma de comprender mejor. Sin embargo, no solo importa qué se pregunta: también cómo, cuándo, cuántas veces y en qué contexto.
1. Cuando queremos entender, solemos preguntar más
Cuando un NNA dice algo inesperado o preocupante, es natural que madres, padres o cuidadores quieran saber más.
Preguntamos para entender.
Pero:
¿Más preguntas producen necesariamente más claridad?
No siempre.
Para comprender una respuesta también importa conocer cómo fue formulada la pregunta, quién preguntó, si se repitió, qué información contenía y en qué contexto ocurrió la conversación.
Por eso, ante un relato relevante, no deberíamos observar únicamente lo que respondió el NNA.
También importa cómo se obtuvo esa respuesta.
2. Recordar no funciona como reproducir una grabación
La memoria no funciona como un video que simplemente se reproduce.
Recordar implica recuperar información sobre una experiencia. En NNA deben considerarse además factores como edad, desarrollo, lenguaje, comprensión y capacidad narrativa.
Esto no significa afirmar que:
“los niños inventan”
o que:
“su memoria no es confiable”.
Los NNA pueden comunicar información relevante sobre sus experiencias. Precisamente por ello, las condiciones en las que son escuchados importan.
En Colombia, la Ley 1098 de 2006 reconoce el derecho de los NNA a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en las actuaciones que los involucren.
Escuchar su voz y analizar el contexto en el que fue expresada no son posiciones contrarias.
Su voz importa. Su contexto también.
3. Una pregunta abierta y una pregunta dirigida no hacen lo mismo
Comparemos:
Más abierta:
“¿Hay algo más que quieras contarme?”
Más dirigida:
“¿Entonces estabas asustado porque él hizo eso?”
La segunda pregunta ya incorpora una emoción y una interpretación.
Esto no significa que una pregunta dirigida convierta automáticamente una respuesta en falsa.
Significa que la formulación de la pregunta forma parte del contexto necesario para comprender la respuesta.
Por eso, cuando un relato adquiere relevancia familiar, clínica o jurídica, no solo interesa saber:
¿Qué dijo?
También puede ser necesario preguntar:
¿Qué le preguntaron antes de que lo dijera?
4. ¿Por qué importa la repetición?
Aquí también debemos evitar conclusiones absolutas.
No sería correcto afirmar:
“Si preguntamos varias veces, el recuerdo cambia.”
Pero tampoco:
“Mientras más preguntemos, más clara será la información.”
La repetición debe analizarse junto con el tipo de pregunta, las palabras utilizadas, el tiempo transcurrido, las expectativas transmitidas y las características del NNA.
Por eso:
REPETIR ≠ AUTOMÁTICAMENTE INFLUIR
REPETIR ≠ AUTOMÁTICAMENTE ACLARAR
El derecho colombiano contiene una precaución especialmente relevante.
La Ley 1652 de 2013, aplicable a determinados delitos contra NNA, regula la entrevista forense y establece que durante la indagación e investigación el NNA sea entrevistado preferiblemente por una sola vez, contemplando una segunda entrevista de manera excepcional y atendiendo a su interés superior.
Esta regla tiene un ámbito jurídico específico y no significa que toda conversación repetida sea incorrecta.
Muestra algo más importante: cuando una situación es especialmente sensible, también importa proteger la forma en que se obtiene la información.
El Protocolo de Atención Integral en Salud a Personas Víctimas de Violencias Sexuales del Ministerio de Salud y Protección Social (2026) refuerza actualmente una atención orientada a evitar nuevas afectaciones y revictimización.
5. ¿Y si responde algo diferente después?
Un NNA dice algo inicialmente y posteriormente lo expresa de otra manera.
Entonces pueden aparecer conclusiones rápidas:
“Mintió”.
“Ahora está diciendo la verdad”.
“Alguien lo manipuló”.
Pero una variación entre respuestas no permite establecer por sí sola ninguna de estas conclusiones.
Puede ser necesario conocer qué se preguntó en cada momento, quién preguntó, cuánto tiempo había transcurrido, qué información había recibido previamente el NNA y cuáles eran las condiciones de cada interacción.
Por eso:
VARIACIÓN ≠ FALSEDAD
VARIACIÓN ≠ VERDAD
VARIACIÓN ≠ MANIPULACIÓN
Una respuesta diferente es información que necesita contexto, no una conclusión psicológica automática.
Esto resulta especialmente importante en conflictos de custodia, visitas, violencia intrafamiliar o posibles vulneraciones de derechos, donde una frase aislada puede adquirir un peso considerable dentro de las decisiones de los adultos.
6. Entonces, ¿qué debería hacer un cuidador?
Cuando un NNA comunica algo preocupante, su madre, padre o cuidador no necesita convertirse en entrevistador o investigador.
Como principios generales:
- escuchar con calma;
- permitir que utilice sus propias palabras;
- evitar completar sus frases;
- evitar introducir posibles respuestas;
- no transformar la conversación familiar en un interrogatorio;
- y buscar orientación profesional o institucional cuando sea necesario.
Cuando existe sospecha de violencia, abuso sexual, maltrato, delito o vulneración de derechos, deben considerarse las rutas correspondientes de salud, protección y justicia.
Dependiendo de la situación pueden intervenir, entre otras entidades, el ICBF, las Defensorías de Familia, las Comisarías de Familia, el sector salud, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y las autoridades judiciales.
La conversación familiar no sustituye una entrevista especializada.
Y una valoración psicológica tampoco sustituye las funciones investigativas o judiciales de las autoridades.
7. Lo que JADE SALUD IPS puede aportar
No todas las situaciones requieren la misma ruta.
Una familia puede consultar porque un NNA dijo algo diferente en dos momentos.
Otra puede necesitar comprender qué alcance tiene una valoración psicológica.
Otra puede estar atravesando un proceso de custodia, visitas, separación o violencia intrafamiliar y no saber qué tipo de apoyo corresponde.
Antes de decidir una intervención conviene responder:
¿Qué necesitamos conocer y para qué?
Según la situación, puede corresponder una orientación, una atención psicológica, una evaluación psicológica especializada, una revisión técnica o una remisión a otra institución o autoridad.
No toda preocupación requiere una evaluación.
No toda evaluación responde una pregunta jurídica.
Y no toda pregunta jurídica puede responderse desde la psicología.
Primero debemos identificar la pregunta correcta.
Si no tienes claro qué tipo de apoyo corresponde a tu situación, JADE SALUD IPS puede orientarte sobre el alcance de las alternativas disponibles y sus límites.
SOLICITAR ORIENTACIÓN
JADE SALUD IPS
Salud mental en contextos jurídicos
Conclusión
Cuando un NNA cuenta algo importante, proteger su voz no significa solamente permitirle hablar.
También significa cuidar cómo preguntamos y cómo escuchamos.
Preguntar nuevamente no significa automáticamente influir.
Tampoco significa automáticamente aclarar.
Y una respuesta diferente no demuestra por sí sola mentira, verdad o manipulación.
La voz importa. El contexto también.
Aviso legal
Este artículo tiene fines exclusivamente educativos, informativos y de divulgación científica. No constituye concepto jurídico, diagnóstico psicológico, dictamen pericial, valoración de credibilidad, entrevista forense ni determinación sobre la veracidad de un relato o responsabilidad de una persona.
Los ejemplos son pedagógicos y no constituyen un protocolo ni instrucciones para entrevistar NNA.
Las variaciones, omisiones o diferencias entre relatos no permiten por sí solas concluir mentira, verdad, manipulación, sugestión, violencia o inexistencia de un hecho.
Ante sospecha o conocimiento de violencia, abuso sexual, maltrato, delito o vulneración de derechos deben activarse las rutas institucionales correspondientes. JADE SALUD IPS no sustituye al ICBF, la Fiscalía General de la Nación, las Comisarías de Familia, el sector salud ni las autoridades judiciales.
La normativa y documentación citadas corresponden al marco colombiano consultado a octubre
Referencias bibliográficas
Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Protocolo de atención integral en salud a personas víctimas de violencias sexuales. República de Colombia.
Corte Constitucional de Colombia. (2026). Sentencia T-092 de 2026.
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-302 de 2025.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2024). Lineamiento técnico para la atención de niñas, niños y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados. ICBF.
Congreso de la República de Colombia. (2013). Ley 1652 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Diario Oficial No. 48.849.
Congreso de la República de Colombia. (2007). Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Diario Oficial No. 46.685.
Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial No. 46.446.